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PREMIOS DE JUEGOS Y LOTERÍAS...¿PRIVATIVOS O GANANCIALES?

Se aproximan las fechas de Navidad e irremediablemente surjen las dudas al respecto de los décimos de loterías tan jugados en estas fechas y, sobre todo, qué sucede con el premio en el caso de

que nuestro décimo sea compartido por varias personas o, en el caso de que estemos casados o en curso en un proceso de separación o divorcio, a quién pertenece el pemio.


Respecto al boleto o décimo compartido entre amigos, familiares, etc., queda claro que pertenece a todos en la proporción de la aportación que hayan hecho y, si todos han pagado lo mimso, el premio lo reparten por igual.


En caso de estar casados, habrá que ver si nuestro régimen matrimonial es le de separación de bienes o gananciales.


Si estamos ante una separación de bienes, el premio pertenecerá íntegro, al cónyuge que lo compró; si por el contrario estamos ante un régimen de ganaciales, el premio pertenecerá a la sociedad de ganaciales y, por tanto, por mitad a ambos ónyuges, con independencia de quién haya comprado el décimo.


El Código Civil, en su artículo 1351 dice: "Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales".


Puede plantearse el conflicto de si ese décimo se adquierió con dinero privativo de un cónyuge, pues en este caso, el premio seguirá pertenenciendo a la sociedad de ganaciales, si bien el cónyuge que no compró el décimo deberá reembolsarle con la mitad del precio del décimo. al cónyuge que lo compró.


Por supuesto, en caso de divorcio o separación judicial con sentencia firme o en trámites judiciales o, donde exista esa voluntad probada de iniciar esos trámites, el premio pertenecerá por completo al cónyuge o ex cónyuge que compró el décimo.


Pero...¿ y si simplemente hay una separación de hecho?, esto es, los cónyuges se separan sin iniciar ningún trámite judicial ni legal, ni ningún convenio regulador entre ellos; en este caso, deberemos analizar si la separación de hecho es prolongada con verdadero ánimo de romper el vínculo conyugal o no; el Tribunal Supremo, en sentencia del año 2000, reiterada en el año 2007, señaló que "la libre separación de hecho, excluye el fundamento de la sociedad de ganaciales que es la convivnecia mantenida entre los cónyuges".


Por tanto, debe existir por hechos probados que existe una firme voluntad de romper ese vínculo matrimonial y llevara acabo una vida económica independiente.


Por último, en el caso de las parejas de hecho, el premio pertenecerá de manera privativa al conviviente que lo compró, salvo que ambos convivientes hayan pactado algún régimen económico entre ellos, similar al de la sociedaad de ganaciales.


Finalmente, debemos recordar que del premio de los juegos y loterías hay que pagar a hacienda el 20%, si bien los primeros 40.000€ del premio están exentos de pago



Siempre a tu lado, velamos por tí.




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