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COMO ACTUAR ANTE UN DESPIDO
Cuando la empresa en la que tabajamos decide extiguir la relación laboral con el trabajador, debe poner a disposicón del mismo la correspondiente carta de despido.
La empresa sólo puede despedirnos por causas disciplinarias u objetivas; en caso de pretender un despido improcedente, lo normal es que nos entregue una carta de extinción por causas objetivas, a la espera de que el trabajador presente el correspondiente acto de conciliación, ya que las empreas, NO TIENEN LA POTESTAD DE DESPEDIR CON CARÁCTER IMPROCEDENTE, esto sólo pueden hacerlo o bien el Letrado Conciliador en el acto de conciliación o bien el Juez de lo Social.
En la carta de despido, deberán recogerse las causas del mismo y la fecha de efecto del despido, esto es, desde qué día se extingue la relación laboral y, junto con dicha carta, deberá acompañarse el finituito y liquidación.
Debemos recordar que el plazo de 15 días de preaviso es sólo para los despidos por causas objetivas.
En caso de duda, sobre la carta de despido y el finiquito, ya que el momento de firmar la carta de despido suele ser bastante incómodo para el trabajador, deberemos firmar con un "NO CONFORME", yo recomiendo además poner la fecha a mano y nuestro número DNI; ES MUY IMPORTANTE VER LA FECHA DE LA CARTA DE DESPIDO.
Si firmamos no conforme, ¿puede la empresa negarse a pagarnos ese finiquito?, ROTUNDAMENTE NO; la empresa está obligada a abonarte siempre ese finiquito que ponen a tu disposición, si bien el trabajador puede luego seguir reclamando las cantidades que considere que no le han abonado.

¿Qué sucede si no estamos conformes y queremos reclamar?; en materia laboral, antes de acudir al juzgado de lo social, nos obligan a presentar un acto de conciliación previo; este acto hay que interponerlo en los siguientes plazos:
- SI RECLAMAMOS LA INDEMNIZACIÓN DE UN DESPIDO, el plazo son 20 días hábiles desde el despido.
- SI RECLAMAMOS SALARIOS U OTROS CONCEPTOS SALARIALES, el plazo será de un año, desde el último concepto salarial que se reclama.
- SI RECLAMAMOS LA EXTINCIÓN LABORAL BASADA EN UN DERECHO FUNDAMENTAL ( POR EJEMPLO ACOSO LABORAL), el plazo será también de un año.
Finalmente, si no hay acuerdo en el acto de conciliación, necesariamente tendremos que interponer la correspondiente demanda ante el juzgado de lo social.
Consúltanos sin compromiso... conoce tus derechos.