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NO TE PUEDEN PROHIBIR CONSUMIR ALIMENTOS PROPIOS EN PARQUES DE ATRACCIONES O CINES

La mayoría de parques de atracciones, temáticos o incluso cines, prohíben la entrada a los mismos de alimentos o bebidas que los consumidores traigan de la calle; su argumentación siempre es la misma: motivos de higiene, seguridad, ahora COVID, etc. sin embargo, ninguna de estas excusas entran dentro de la legalidad ni del derecho de admisión.


Estos lugares en ningún caso, pueden prohibirnos (y menos quitarnos) la entrada de comida, si dentro de los mismos, se pueden comprar estos alimentos; al final suponen cláusulas abusivas en perjuicio del usuario o consumidor.


Ni los parques de atracciones ni las salas de cine, se dedican como actividad principal a la restauración y, por tanto, no nos pueden impedir la entrada a los mismos con nuetros propios alimentos o bebidas.


En este entido en artículo 82 de Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dice: que son abusivas:


82.1 "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».


El apartado cuatro de este mismo artículo señala que «en todo caso son abusivas las cláusulas que», entre otras cosas, «vinculen el contrato a la voluntad del empresario», «limiten los derechos del consumidor y usuario» o «contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable».


La Agencia Española de Consumo del Ministerio de Sanidad, manifestó en 2017 que "la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal y tiene carácter abusivo" .o la Sentencia núm. 82/2001 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, tamién en este sentido.


Han sido los multicines ZAFRA, en Badajoz, los pioneros en recibir una multa de 3.000€ por esta prihibición.


Pero... ¿Qué hacer si nos lo impiden?, lo primero de todo argumentar lo aquí expuesto; si siguen en la negativa, hablar con el encargado, para manfestarle otra vez que se están jugando sanciones económicas elevadas por esta prohibición y, si aún así, continúan con la prohibición, remitir hoja de reclamaciones o informe a consumo.



Conoce tus derechos... siempre cerca de ti.









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